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¿Si
yo estoy en provincia, me pueden llevar mi divorcio aunque
no sea del Distrito Federal?
R.-
Su domicilio
actual puede ser en cualquier parte del interior de la
República; el único requisito es que el último domicilio
conyugal se haya establecido en el Distrito Federal.

¿Que posibilidades
tengo de quedarme con mis hijos en un divorcio tengo hijos menores de edad
y no trabajo?
R.- Sobre esta duda, cabe mencionar lo
que dispone el artículo 282 del Código Civil para el
Distrito Federal:
Artículo 282.- Desde que se
presenta la demanda, la controversia del orden
familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras
dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales
pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que
no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas
subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia
interlocutoria en el incidente que resuelva la situación
jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de
acuerdo a las disposiciones siguientes:…
…II. - Poner a los hijos al
cuidado de la persona que de común acuerdo designen los
cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia
mediante convenio. En defecto de ese acuerdo; el Juez
de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo
Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en
cuenta la opinión del menor de edad.
Los menores de doce años deberán
quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de
violencia familiar cuando ella sea la generadora o
exista peligro grave para el normal desarrollo de los
hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en
la custodia, el hecho de que la madre carezca de
recursos económicos.
¿Debo esperar algún
tiempo para volver a casarme?
R.-Legalmente
no, desde que se decreta judicialmente el divorcio usted tiene la
posibilidad de volverse a casar si así es su deseo
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